Ayer miércoles entró en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal BOE núm. 261 la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Algunas medidas importantes:
- Se reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo realizadas entre empresas y profesionales, y entre particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero. Esta medida entrará en vigor a los 20 días, es deicr el 19 de noviembre.
Esta medida no se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni las realizadas con entidades de crédito, y se elevará a 15.000 euros en el caso de un pagador no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional, para favorecer la llegada de turistas
- Es obligatorio que se conserven los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para acreditar el pago del mismo distinto al efectivo, y aportar estos justificantes si hubiera requerimiento de la Agencia Tributaria.
- En el caso de incumplimento las multas serán del 25% del valor del pago efectuado en efectivo, debiendo responder de forma solidaria a dicha infracción tanto en pagador como el receptor del pago.
Por otro lado se exonera de sanción si el sujeto voluntariamente comunica el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago.
- Con la entrada de la nueva Ley se obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles en el extranjero, con multas mínimas de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas abiertas en entidades o depósitos situados en el extranjero a, más 5.000 euros por cada dato que la Agencia Tributaria descubra o que haya sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa.
- Lo novedoso de esta nueva Ley es que las rentas no declaradas no prescribirán y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito.
No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
La Ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para poder garantizar el pago de las deudas por lo que se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan también los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular. También con esta nueva Ley se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes.
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