lunes, 31 de diciembre de 2012

¡¡¡¡ HAPPY NEW YEAR !!!!

El éxito de esta empresa se debe al esfuerzo de todos,  gracias por confiar en nosotros, eso hace que nuestro compromiso con vosotros sea cada vez mayor, el equipo de CTRLGESTION os desea un año lleno de oportunidades.


sábado, 22 de diciembre de 2012

SIMULADOR RENTA 2012

En la página de la Agencia Tributaria  ya aparece el simulador de renta 2012, como todos los años por esta época es hora de planificar  y conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..
Hay que recordar que este simulador es un servicio de ayuda por lo que sus cálculos no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Aquí os dejo el enlace

SIMULADOR

miércoles, 12 de diciembre de 2012

Los inspectores de Hacienda quieren investigar a todos los que se han apuntado a la amnistía

Aqui os dejo este enlace donde según El confidencial parece que se va a investigar a los que se han acogido a la amnistia fiscal....


elconfidecial.com

viernes, 7 de diciembre de 2012

Cierre del ejercicio fiscal de 2012

Como todos los años por estas fechas hay que planificar el cierre y por eso en el ejercicio fiscal de 2012 os recuerdo algunas de las acciones que se pueden realizar para rebajar la liquidación del IRPF:

·         Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

·         Si eres propietario y tienes previsto alquilar un piso, recuerda que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%. La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. No obstante para los contratos celebrados antes del 01-01-2011 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

·         Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tengas previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

·         Si has comprado tu vivienda con dinero prestado por un familiar, y quieres aprovechar la deducción por vivienda, no olvides documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

·         A partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora (eficiencia energética, protección del medio ambiente, sustitución de instalaciones de suministros, entre otras)  realizadas en cualquier vivienda de tu propiedad, que se pueden aplicar los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

·         La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

·         Si tienes pensado adquirir o construir tu vivienda, te reccuerdo que, con efectos desde 1 de enero de 2013, está prevista la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio que dará derecho a la deducción en ejercicios futuros a los contribuyentes que hubieran adquirido o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a esta fecha. Esta supresión está pendiente, a día de hoy, de su aprobación definitiva y publicación.

lunes, 26 de noviembre de 2012

La polémica Ley de Tasas Judiciales

Como sabéis desde el pasado jueves entra en vigor la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la ley de tasas judiciales que ya está  publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Es decir hasta el jueves, las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa pero a partir de ahora se suman todas las personas físicas y además  hay que sumar la jurisdiccción social, quiere esto decir que todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.

Se mantiene la exención para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (los que tengan ingresos inferiores a 14.000 euros brutos anuales) que no tendrían que abonar estas sumas.

Es decir, esto supone que a partir de ahora todas las empresas y cualquier persona que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Se pagará en primera instancia y sobre todo, en segunda instancia : al recurrir.
En caso de que el pleito dé la razón al ciudadano al finalizar el proceso y siempre que exista condena en costas para la otra parte, se recuperará el dinero de las tasas.

Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.

 

martes, 13 de noviembre de 2012

ASI SE BLANQUEA UNA INVERSION EN OBRAS DE ARTE

A veinte días para que finalice el plazo para la Amnistia Fiscal Hacienda recibiendo una avalancha de consultas sobre cómo regularizar bienes y opacos aquí os dejo una noticia interesante publicada en expansion.com.

Leer la noticia

domingo, 11 de noviembre de 2012

El Gobierno propone retrasar la jubilación anticipada a 63 años

El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha propuesto retrasar la jubilación anticipada a los 63 años y asumir que la compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo sea un principio general del sistema.

Publicado en Cincodias.com  leer la noticia

jueves, 1 de noviembre de 2012

LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL


Algunas medidas importantes:


- Se reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo realizadas entre empresas y profesionales, y entre particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero. Esta medida entrará en vigor a los 20 días, es deicr el 19 de noviembre.
Esta medida no se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni las realizadas con entidades de crédito, y se elevará a 15.000 euros en el caso de un pagador no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional, para favorecer la llegada de turistas


- Es obligatorio que se conserven los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para acreditar el pago del mismo distinto al efectivo, y aportar estos justificantes si hubiera requerimiento de la Agencia Tributaria.
- En el caso de incumplimento las multas serán del 25% del valor del pago efectuado en efectivo, debiendo responder de forma solidaria a dicha infracción tanto en pagador como el receptor del pago.
Por otro lado se exonera de sanción si el sujeto voluntariamente comunica el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago.
- Con la entrada de la nueva Ley se obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles en el extranjero, con multas mínimas de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas abiertas en entidades o depósitos situados en el extranjero a, más 5.000 euros por cada dato que la Agencia Tributaria descubra o que haya sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa.
- Lo novedoso de esta nueva Ley es que las rentas no declaradas  no prescribirán y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito.
No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
La Ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para poder garantizar el pago de las deudas por lo que se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan también los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular. También con esta nueva Ley se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes.       
·       

domingo, 28 de octubre de 2012

Los inspectores piden más medios para luchar contra el fraude fiscal

Los Inspectores de Hacienda del Estado  han asegurado hoy que es "imprescindible" aumentar los medios humanos y materiales en la lucha contra el fraude fiscal y han destacado que continuar con los recortes es contraproducente para reducir el déficit público y salir de la crisis.

Os dejo aquí el enlace Larazon.es

http://larazon.es/noticia/3971-los-inspectores-piden-mas-medios-para-luchar-contra-el-fraude-fiscal

lunes, 15 de octubre de 2012

Y EN LA MISMA LINEA......

Siempre me ha gustado esta historia y este fin de semana me la han vuelto a recordar, aqui os dejo el vídeo "EL ELEFANTE ENCADENADO" de Jorge Bucay, atención a la moraleja...las barreras nos las ponemos nosotros mismos.

Espero que disfrutéis con el vídeo.

http://www.youtube.com/watch?v=GrPabK-N6NE

PIENSA EN POSITIVO

¿Puede la actitud positiva ayudar a salir de la crisis?

Ya sabemos que con lo que está cayendo los ánimos están por los suelos, pero como decía  Albert Einstein: “No podemos resolver problemas pensando de la misma manera que cuando los creamos.”
Es tiempo de OPORTUNIDADES, aquí os dejo una artículo que ha publicado El País, muy interesante.....

http://economia.elpais.com/economia/2012/10/12/actualidad/1350061294_470610.html

jueves, 11 de octubre de 2012

HACIENDA PRESIONA A LOS CONTRIBUYENTES RICOS

Noticia de Expasión (miércoles 10 octubre), haciendo referencia a las cartas que la agencia tributaria está enviando a los contribuyentes  para que regularizen sus cuentas ocultas

NOTICIA DE EXPANSION

sábado, 6 de octubre de 2012

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013

El calendario laboral de la Comunitat Valenciana para el año 2013 contempla un total de doce días festivos. Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero: Año nuevo
18 de marzo: Lunes de Fallas
19 de marzo: San José
29 de marzo: Viernes Santo
1 de abril: Lunes de Pascua
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
15 de agosto: Asunción de la Virgen
9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre: Fiesta Nacional de España/Día de la Hispanidad
1 de noviembre: Todos los Santos
6 de diciembre: Día de la Constitución Española
25 de diciembre: Natividad del Señor/Navidad

La novedad estriba en el  día  18 de marzo como festivo en sustitución del día de Reyes, 6 de enero, que cae domingo.
Mantiene en sus días naturales las festividades de San José (martes) y del 9 d’Octubre (miércoles).

EN EL 2013 SUBE EL PRESUPUESTO PARA LA FORMACIÓN BONIFICADA

El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado del año 2013 señala recortes en varias partidas como medida para garantizar la estabilidad presupuestaria, pero la formación no sale perjudicada ya que destina 655 millones para la recalificación de desempleados, 899,5 millones a formación de ocupados, de los cuales 575 millones son para financiar las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por dicha formación de ocupados, y 247,5 millones van para programas públicos de empleo y formación.
A estas partidas se añaden 165,5 millones para la recualificación de trabajadores que hayan agotado la prestación por desempleo y que ahora actúa con el colectivo de desempleados que, sin derecho a prestaciones o subsidios, presentan cargas familiares o sean parados de larga duración.
Dentro de esta apartado presupuestario se abren créditos para el fomento de las agencias privadas de colocación y financiar costes adicionales de formación.
Por lo tanto la Formación Continua de Demanda (Formación Bonificada) crece en torno a un 3%, a pesar de la disminución de las cotizaciones salariales de los trabajadores y empresas

miércoles, 3 de octubre de 2012

Programa de incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)

Se ha publicado en el BOE del pasado 29 de septiembre la convocatoria de ayudas 2012 del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, destinadas al Programa de incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).
Actuaciones apoyables

Adquisición de vehículos nuevos o usados de menos de un año de antigüedad, de menos de 25.000 € (no se exige este requisitos para los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida), de las siguientes categorías y características:

  • M1 (turismos) que sean convencionales, híbridos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida, que se encuentren clasificados como clase A o B en la Base de datos del IDAE, así como los eléctricos puros, y aquellos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos que figuren en la Base de Datos del IDAE y acrediten emisiones de CO2 de menos de 160 g/km
  • N1 (de transporte de mercancías de masa máxima inferior a 3,5 toneladas), que sean convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten emisiones de CO2 inferiores a 160 g/km, así como los eléctricos puros.
La adquisición irá acompañada de la baja definitiva de un vehículo antiguo (de más de 12 años para la categoría M1, y de más de 10 años para la N1) del mismo titular.
Beneficiarios
Microempresas, PYMEs, profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y personas físicas.
Sólo se apoyará un vehículo por beneficiario. Ayudas
Se descontará de la factura de compra 2.000 €, como mínimo (1.000 € aportada por el Ministerio, y otros 1.000 € como mínimo de descuento del fabricante o importador)
No serán acumulables con ninguna otra ayuda pública para el mismo concepto, cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+).
Sí serán compatibles con el programa de ayudas del Ministerio, del Plan Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan MOVELE). Solicitud y plazo
La solicitud se podrá realizar a través de los puntos de venta de vehículos adheridos al Programa, hasta el 31 de marzo de 2013 o hasta que se agote el presupuesto asignado al Programa (75 millones de euros). Más información
Página web del IDAE Bases reguladoras: Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (BOE de 29/9/2012) Corrección de errores (BOE de 2/10/2012)

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?

La Agencia Tributaria a publicado en su web una relación con todas las rentas que están sometidas a retención o ingresos a cuenta con sus porcentajes correspondientes, aquí os dejo el siguente enlace a la web de la Agencia.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Retenciones_a_cuenta_del_IRPF/_Que_rentas_estan_sometidas_a_retencion_o_ingreso_a_cuenta_.shtml?goback=%2Egde_3110042_member_170893958

CERTIFICADO TRIBUTARIO

La Agencia Tributaria  pone a disposición de los contribuyentes una nueva aplicación que van a permitir solicitar y recoger un certificado de renta de forma inmediata.
- Para usar este servicio es necesario disponer de un teléfono móvil.
- Si fue declarante de renta en el ejercicio fiscal solicitado debe aportar el valor de la casilla indicada junto al ejercicio de dicha declaración.
- Si el valor de la casilla fuese cero o NO presentó declaración de renta, deje el valor de la casilla sin contenido.

En su lugar se le solicitará posteriormente un código de cuenta bancaria en la que figure como titular.
El enlace a la aplicación desde la página de la Agencia es el siguiente:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml