lunes, 27 de mayo de 2013

Ley de Apoyo a los Emprendedores

Desde CTRLGESTION te adjuntamos las novedades más importantes que afectan al Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores. Consejo de Ministros 24/05/2013:

Medidas Fiscales:

      i.        IVA de caja para autónomos y PYMES.

 
  • Se crea un régimen especial  del criterio de caja.
  • Podrán acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, no incluidos en el régimen de módulos.
  • Se aplica el sistema de caja doble; el empresario podrá diferir el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro de las facturas, pero al mismo tiempo verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
    ii.        Incentivos a la inversión de beneficios
 
  • Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios que se hayan obtenido en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
   iii.        Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial
 
  • Las deducciones por I+D+I que puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema de devoluciones. La deducción no se condiciona a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
   iv.        Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)
  • Ampliación de los incentivos para algunos activos intangibles (Patent Box). Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.
    v.        Incentivos fiscales a los “business angels”
  • Se introduce la figura del “Business Angel” para proveer de capital privado a las empresas de nueva o reciente creación con la finalidad de impulsar la actividad emprendedora:
  • Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con motivo de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
  • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, en el caso de que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación

lunes, 18 de marzo de 2013

APOYO AL EMPRENDEDOR

Les informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, que entra en vigor el 24-02-2013, que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye nuevas bonificaciones y/o reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentivos a la contratación y también incentivos fiscales por inicio de actividad, entre otras medidas:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL:

-          El nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% (plantilla inferior 250) o del 75% (plantilla igual o superior a 250)  de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga del incentivo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

-          El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año, y siempre que se cumplan determinados requisitos.al, celebrado por los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el 24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años que cumplan determinados requisitos, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

-          La transformación en indefinidos de los nuevos contratos temporales, a jornada completa o parcial (jornada superior 75%) para incentivar el primer empleo joven” celebrados con desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67€/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de mujeres contratadas, siempre que se cumplan determinados requisitos.

-          Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

-          Las Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo tendrán una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 66,67 €/mes, durante tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

-          Los trabajadores por cuenta propia  con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan menos de 35 años de edad y que causen alta,  inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, también podrán aplicarse reducciones.     Los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta, inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, en el RETA o en el RETMAR, podrán aplicarse una reducción gradual sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, durante los 30 meses inmediatamente siguientes al alta. No resultará de aplicación a los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA o RETMAR.


INCENTIVOS FISCALES A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA:

-          Impuesto sobre Sociedades: las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas podrán aplicar un tipo de gravamen reducido en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente,  excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general.  Se les aplicará el tipo del 15% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y del 20% por la parte restante.

-          IRPF: los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 01-01-2013  y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en la norma, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, pero con limitaciones.

-          Desde el 1 de enero de 2013,  las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único para establecerse como autónomo estarán exentas íntegramente, puesto que ya no se aplicará el límite económico de 15.500 euros.

AMPLIACIÓN PLAN DE PAGO A PROVEEDORES ENTIDADES LOCALES Y CCAA:

-          El RD-Ley 4/2013 regula la 2ª fase del "Plan Proveedores"  que completa el plan, y afectará a las mancomunidades, y municipios navarros y vascos, así como a facturas que quedaron fuera de la primera fase, y siempre que se trate de facturas pendientes de cobro que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad a 1 de enero de 2012. Se amplía a nuevas modalidades de contratos como concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamientos de inmuebles o contratos de colaboración público-privada.  Los proveedores podrán comprobar su inclusión en los listados de la CA  y su aceptación al mecanismo, y/o solicitar a la entidad local la emisión del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago hasta el 22 de marzo de 2013.

PLAZO DE PAGO OPERACIONES COMERCIALES  ENTRE EMPRESAS

-          Como norma general, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

lunes, 4 de febrero de 2013

NOVEDADES 2013

A continuación os informamos de algunas de las Novedades más significativas previstas en las diferentes NORMAS FISCALES, LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL publicadas recientemente (Ley 17/2012 de Presupuestos Generales, Ley 16/2012, Ley 13/2012, RD-Ley 29/2012, entre otras) y que entran en vigor a partir del 01-01-2013, salvo algunas excepciones que se indican:

Temas fiscales:

PLAZO PRESENTACIÓN MODELO 347 y 184:

·        Recordaos que el MODELO 347 (Declaración anual de Operaciones con terceros) y el MODELO 184 (Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas) se tiene que presentar durante el mes de febrero, y no en marzo como en anteriores años.

IRPF

·         Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en VIVIENDA HABITUAL. No obstante, se establece un régimen transitorio en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 01-01-2013 o hubieran satisfecho cantidades, antes de dicha fecha, para la construcción, ampliación o rehabilitación de la misma o para la realización de obras por razón de discapacidad. Tampoco se aplicará la compensación fiscal para las adquiridas antes del 20-01-2006.

·         Establece un nuevo GRAVAMEN ESPECIAL sobre los PREMIOS de loterías y apuestas  organizados por el Estado y las Comunidades Autónomas, así como los sorteos de la Cruz Roja Española y la ONCE, y por los organismos análogos europeos. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. El tipo de gravamen es del 20% al igual que la retención que deberá practicar la entidad pagadora cuando abone dicho premio al ganador.

·         Se modifica la forma de valorar la retribución en especie derivada de la utilización de VIVIENDA por el empleado cuando esta no sea propiedad del pagador (empresa).

·         Modifica la tributación de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año.

·         Les recordamos que a partir del 01-01-2013 desaparece la deducción por obras de mejora en la vivienda.


SOCIEDADES

·         Prórroga para 2013, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo (microempresas) del 20% que se aplicará al tramo de base imponible entre 0 y 300.000€ y para el resto de base el 25%.




IMPUESTO PATRIMONIO:

·         Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, que había sido restablecido con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Por tanto, en 2014 se presentará dicha declaración. Además, como novedad en la Comunidad Valenciana, y para el ejercicio 2012 queda sin efecto la bonificación del 100% sobre la cuota de dicho impuesto (Ley 10/2012 – DOGV 27-12-12).

IVA

Desde el 1 de enero de 2013 a la compra de vivienda nueva (primera entrega) se le deja de aplicar el tipo reducido del 4%, que venía aplicándose de forma temporal desde el 20-08-2011, y se le aplicará el 10%.


En materia Laboral – Seguridad Social:

§         El Salario Mínimo Interprofesional para 2013 es 21,51 €/día o 645,30 €/mes (RD 1717/2012).

§         Entre las nuevas infracciones que establece la Ley 13/2012 destacamos, en materia de seguridad social, la comunicación fuera de plazo de los datos, certificados y declaraciones que estén obligados a proporcionar – comunicación de partes de trabajo, confirmación de alta y baja…-, por lo que recordamos la importancia de entregar la documentación a tiempo para poder realizar las comunicaciones y evitar con ello que la empresa sea sancionada. (En vigor a partir del 28-12-12)

§         Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.888,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2013. 

§         Con efectos desde 01-04-2013, el trabajador (empleado del hogar) podrá asumir el cumplimiento de las obligaciones de afiliación-encuadramiento, cotización y recaudación en el Sistema Especial cuando preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y además así lo acuerden entre ellos, cumpliendo determinados requisitos formales. El ingreso de la cotización deberá realizarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta, que es otra de las novedades.

§         La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad pasa a tener carácter voluntario y no será automática. Deberán reunir el requisito relativo a la realización de un mínimo de jornadas reales y además SOLICITAR de forma expresa su inclusión.

§         La ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas entrará en vigor el 01-01-2014.

OTROS

§         El IPC General interanual diciembre de 2012 se sitúa en el 2,9 % (INE)