lunes, 27 de mayo de 2013

Ley de Apoyo a los Emprendedores

Desde CTRLGESTION te adjuntamos las novedades más importantes que afectan al Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores. Consejo de Ministros 24/05/2013:

Medidas Fiscales:

      i.        IVA de caja para autónomos y PYMES.

 
  • Se crea un régimen especial  del criterio de caja.
  • Podrán acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, no incluidos en el régimen de módulos.
  • Se aplica el sistema de caja doble; el empresario podrá diferir el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro de las facturas, pero al mismo tiempo verán retardada la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
    ii.        Incentivos a la inversión de beneficios
 
  • Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios que se hayan obtenido en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
   iii.        Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial
 
  • Las deducciones por I+D+I que puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse mediante un sistema de devoluciones. La deducción no se condiciona a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
   iv.        Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles (“Patent Box”)
  • Ampliación de los incentivos para algunos activos intangibles (Patent Box). Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se aumenta la deducción al 60% y se elimina el límite máximo de la deducción.
    v.        Incentivos fiscales a los “business angels”
  • Se introduce la figura del “Business Angel” para proveer de capital privado a las empresas de nueva o reciente creación con la finalidad de impulsar la actividad emprendedora:
  • Deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con motivo de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
  • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, en el caso de que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación