lunes, 26 de noviembre de 2012

La polémica Ley de Tasas Judiciales

Como sabéis desde el pasado jueves entra en vigor la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la ley de tasas judiciales que ya está  publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Es decir hasta el jueves, las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa pero a partir de ahora se suman todas las personas físicas y además  hay que sumar la jurisdiccción social, quiere esto decir que todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.

Se mantiene la exención para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (los que tengan ingresos inferiores a 14.000 euros brutos anuales) que no tendrían que abonar estas sumas.

Es decir, esto supone que a partir de ahora todas las empresas y cualquier persona que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Se pagará en primera instancia y sobre todo, en segunda instancia : al recurrir.
En caso de que el pleito dé la razón al ciudadano al finalizar el proceso y siempre que exista condena en costas para la otra parte, se recuperará el dinero de las tasas.

Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.

 

martes, 13 de noviembre de 2012

ASI SE BLANQUEA UNA INVERSION EN OBRAS DE ARTE

A veinte días para que finalice el plazo para la Amnistia Fiscal Hacienda recibiendo una avalancha de consultas sobre cómo regularizar bienes y opacos aquí os dejo una noticia interesante publicada en expansion.com.

Leer la noticia

domingo, 11 de noviembre de 2012

El Gobierno propone retrasar la jubilación anticipada a 63 años

El secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha propuesto retrasar la jubilación anticipada a los 63 años y asumir que la compatibilidad entre la jubilación y el mantenimiento del trabajo sea un principio general del sistema.

Publicado en Cincodias.com  leer la noticia

jueves, 1 de noviembre de 2012

LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL


Algunas medidas importantes:


- Se reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo realizadas entre empresas y profesionales, y entre particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero. Esta medida entrará en vigor a los 20 días, es deicr el 19 de noviembre.
Esta medida no se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni las realizadas con entidades de crédito, y se elevará a 15.000 euros en el caso de un pagador no residente, y no actúe en calidad de empresario o profesional, para favorecer la llegada de turistas


- Es obligatorio que se conserven los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para acreditar el pago del mismo distinto al efectivo, y aportar estos justificantes si hubiera requerimiento de la Agencia Tributaria.
- En el caso de incumplimento las multas serán del 25% del valor del pago efectuado en efectivo, debiendo responder de forma solidaria a dicha infracción tanto en pagador como el receptor del pago.
Por otro lado se exonera de sanción si el sujeto voluntariamente comunica el pago en efectivo a la Administración dentro de los tres meses de haberse producido el pago.
- Con la entrada de la nueva Ley se obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles en el extranjero, con multas mínimas de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas abiertas en entidades o depósitos situados en el extranjero a, más 5.000 euros por cada dato que la Agencia Tributaria descubra o que haya sido aportado de forma incompleta, inexacta o falsa.
- Lo novedoso de esta nueva Ley es que las rentas no declaradas  no prescribirán y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito.
No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
La Ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para poder garantizar el pago de las deudas por lo que se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan también los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular. También con esta nueva Ley se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes.       
·