Como sabéis desde el pasado jueves entra en vigor la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la ley de tasas judiciales que ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Es decir hasta el jueves, las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa pero a partir de ahora se suman todas las personas físicas y además hay que sumar la jurisdiccción social, quiere esto decir que todo aquel que presente una demanda por lo civil tendrá que pagar las tasas marcadas por la Ley se pierda o gane el contencioso.
Se mantiene la exención para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita (los que tengan ingresos inferiores a 14.000 euros brutos anuales) que no tendrían que abonar estas sumas.
Es decir, esto supone que a partir de ahora todas las empresas y cualquier persona que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Se pagará en primera instancia y sobre todo, en segunda instancia : al recurrir.
En caso de que el pleito dé la razón al ciudadano al finalizar el proceso y siempre que exista condena en costas para la otra parte, se recuperará el dinero de las tasas.
Las tasas fijas van desde los 100 euros hasta los 1.200 euros a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal, es decir, del interés económico del pleito. 0,50% para los pleitos de 1.000.000 de euros y para el resto un 0,25%.